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SECRETARÍA VIRTUAL » Convocatoria ayudas transporte escolar.
SECRETARÍA VIRTUAL
AYUDAS TRANSPORTE ESCOLAR

Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 240 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 83614
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

 


ORDEN EDU/1047/2014, de 3 de diciembre, por la que se convocan ayudas para
financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en
centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de
escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León,
durante el curso 2014/2015.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.2
que en la educación básica, en aquellas zonas rurales que se considere aconsejable, se
podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la
calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de
forma gratuita los servicios escolares de transporte, y en su caso, comedor e internado.
Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra
comunidad autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer
uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la administración
autonómica, por lo que han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone
desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de
la ruta escolar.
A tal efecto y al amparo de la previsión legal contenida en los artículos 46.1. b) y 46.2
de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificada por la
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, y por la Ley 17/2008, de 23 de
diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León
Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla
y León, se aprobaron mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto («Boletín Oficial
de Castilla y León» n.º 169, de 3 de septiembre) las bases reguladoras de estas ayudas
de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 6.2 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, fue modificado
posteriormente por la Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, para adaptarlo a la
Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que establece en
su artículo 20, en aras de la racionalización y sostenimiento del gasto público, que las
subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier
tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán
teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.
En atención a lo determinado en el artículo 4 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de
agosto, procede ahora convocar estas ayudas para financiar el gasto de transporte escolar
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durante el curso 2014/2015. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León,

 


RESUELVO
Primero.– Objeto.
1.– La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión
directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,
o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o,
por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de
Castilla y León, para el curso 2014/2015.
2.– Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
a) Modalidad de transporte diario.
b) Modalidad de transporte de fin de semana.


Segundo.– Dotación presupuestaria.
1.– La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de CUATROCIENTOS
SESENTA MIL EUROS (460.000 euros) con cargo a la aplicación 07.05.322A05.48091.0
de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2015.
2.– Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en
el ejercicio correspondiente.
Tercero.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes
requisitos generales:
a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y
León.
b) Encontrarse el alumno cursando segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros
públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la
comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de
Castilla y León.
c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar
contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos
de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de
la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
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2.– Además de lo anterior, los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos
específicos en función de la modalidad:
a) Modalidad de transporte diario:
1.º No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de
escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más
cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el
centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente
por parte de la dirección provincial de educación correspondiente.
No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios
de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de
residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del
alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

2.º Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población
donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se
considere conveniente, por parte de la dirección provincial de educación, la
necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más
próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.
3.º No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte
escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán
ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su
localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna
de las siguientes circunstancias:
• No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias
dificultades físicas o psíquicas.
• Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según
consideración de la dirección provincial de educación.
b) Modalidad de transporte de fin de semana:
1.º Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de
transporte diario.
2.º Encontrarse escolarizado en régimen de internado en escuelas hogar u
otros centros con residencia de la Consejería de Educación.
3.– También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades
educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de
Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen
trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos,
siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y dicha solicitud
no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Cuarto.– Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.
La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún
caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurran los alumnos
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atendiendo a la modalidad solicitada, se realizará en atención al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente orden y en base a los siguientes criterios:
a) En la modalidad de transporte diario, se tendrá en cuenta la distancia existente
entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad
en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte
escolar más próxima, ponderando proporcionalmente la cuantía conforme a la
siguiente distribución:
1.º) Hasta 10 kilómetros: Máximo 320 € alumno/curso.
2.º) De más de 10 a 15 kilómetros: Máximo 412 € alumno/curso.
3.º) De más de 15 a 20 kilómetros: Máximo 500 € alumno/curso.
4.º) De más de 20 a 30 kilómetros: Máximo 588 € alumno/curso.
5.º) De más de 30 a 40 kilómetros: Máximo 668 € alumno/curso.
6.º) De más de 40 a 50 kilómetros: Máximo 743 € alumno/curso.
7.º) Más de 50 kilómetros: Máximo 858 € alumno/curso.
b) En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia
que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad
en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada
de transporte escolar más próxima, ponderando proporcionalmente la cuantía
conforme a la siguiente distribución:
1.º) Hasta 20 Kilómetros: Máximo 277 € alumno/curso.
2.º) De 20 a 40 Kilómetros: Máximo 307 € alumno/curso.
3.º) De 40 a 50 Kilómetros: Máximo 339 € alumno/curso.
4.º) Más de 50 Kilómetros: Máximo 367 € alumno/curso.
c) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el
centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente
con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la
localidad donde se encuentra su domicilio familiar.
d) Los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún
cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre
que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su
desplazamiento al mismo. La cuantía por los desplazamientos urbanos de estos
alumnos que se encuentran matriculados en un centro de la misma localidad de
residencia, será como máximo de trescientos veinte euros (320 €) alumno/curso,
conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de
la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza.
e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar concurra
alguna de las circunstancias contempladas en el apartado tercero, punto 2 a) 3.º,
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podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cincuenta ocho
euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes
tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 75%. El valor máximo citado se corresponderá con
una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 km y
se graduará proporcionalmente para distancias inferiores.
f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con
una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y
siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración
del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de
quedar debidamente motivadas. A estos efectos, se considerarán como tales
circunstancias la inexistencia de carreteras convencionales o la existencia de
importantes dificultades orográficas.
g) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso
escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la
ayuda.

 


Quinto.– Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno
si es mayor de edad, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán
dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se
encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en
las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental
de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano,
de esta administración.
En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el
representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento
en el que se confiera tal representación.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o
representante legal del alumno de la aceptación de las bases y convocatoria, de la veracidad
de los datos incluidos en la solicitud, y de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los solicitantes deberán
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
mediante la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las mismas, y autorizar a la Consejería de Educación a la comprobación de los datos
referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar a través de la Administración
Estatal Tributaria, así como de los datos obrantes en el documento nacional de identidad o
documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes
en territorio español y consulta al Servicio de Verificación de Datos de Residencia.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la
propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las
anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la
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dirección provincial de educación correspondiente al centro en que el alumno se encuentra
matriculado.
3. En el supuesto de que en la solicitud no se dé consentimiento expreso para la
verificación directa por la Consejería de Educación de los datos de identificación, consulta
al Servicio de Verificación de Datos de Residencia, domicilio fiscal, y nivel de renta, se
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes
en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre,
madre o representante legal.
b) Copia del volante de empadronamiento.
c) Copia del certificado acreditativo del domicilio fiscal expedido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
d) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar
correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, expedidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
4. El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de
texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
5. Los solicitantes presentarán la solicitud preferentemente en la secretaría del centro
donde el alumno curse sus estudios durante el curso 2014/2015. Asimismo, se podrán
presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o por telefax, en los términos y con los requisitos
exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones
por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos
oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número
de telefax 983 411050.
6. Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes
deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los distintos
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas
por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede
electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes,
junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos
anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
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Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las
formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente
en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de
registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de
los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje
de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros
medios disponibles.

 


Sexto.– Plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 8 hasta el
30 de enero de 2015, ambos incluidos.
2. Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre
antes del 30 de abril de 2015, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos
casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización
en el centro.
3. El centro escolar dará la máxima publicidad del plazo de presentación de estas
ayudas entre el alumnado del centro.

 


Séptimo.– Tramitación y subsanación de defectos.
1. El centro docente, en el momento de recibir la solicitud, la sellará y fechará en
el espacio reservado para ello. Asimismo, asesorará a los solicitantes para la correcta
cumplimentación de las solicitudes, comprobará este extremo e instará a los interesados,
con independencia de lo establecido en el punto tercero de este apartado, para la
inmediata corrección de sus posibles errores y para la aportación de la correspondiente
documentación en el caso de no haber dado consentimiento expreso para la verificación
directa de los datos en los términos del apartado quinto, punto 3.
Hasta el día 17 de febrero de 2015 el Director del Centro remitirá una relación
alfabética de los alumnos matriculados en el centro que hayan presentado la solicitud, junto
con las solicitudes presentadas, debidamente ordenadas, y la documentación aportada, a
la dirección provincial de educación correspondiente al centro en que esté matriculado el
alumno, la cual procederá al registro de la citada relación alfabética.
2. Las solicitudes que se presenten por otras vías, junto con la documentación
aportada, se remitirán a la dirección provincial de educación correspondiente al centro
en que esté matriculado el alumno, que recabará de dicho centro los datos referidos a la
matrícula del alumno.
3. Si de la documentación aportada no fuera posible reunir todos los datos que se
exigen en la presente orden, la dirección provincial de educación correspondiente requerirá
al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe el documento
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correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución.
4. El órgano competente en materia de alumnos y servicios complementarios de
la dirección provincial de educación, en cuanto órgano instructor, una vez recibidas las
solicitudes, requerirá de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o de
los departamentos de orientación correspondientes, los preceptivos dictámenes de
escolarización que acreditan las circunstancias recogidas en los apartados relativos al
alumnado con dificultades, para aquéllos que alegan en su solicitud de ayuda no poder
hacer uso del transporte escolar por este motivo.

 


Octavo.– Comisión de valoración.
1. Para la valoración y determinación de la cuantía individualizada de las ayudas, en
cada provincia se constituirá una comisión de valoración que elaborará el correspondiente
informe, formada por tres funcionarios designados por el titular de la dirección provincial
de educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la sección
competente en materia de alumnos y servicios complementarios. Además, el titular de la
dirección provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz
pero sin voto y designará al miembro de la comisión que actuará como presidente de la
misma de entre sus miembros.
2. La comisión determinará el trayecto o trayectos susceptibles de ayuda, teniendo
en cuenta que no procede la misma en el caso de que ese trayecto ya haya sido objeto
de ayuda por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otras instituciones
públicas o privadas, o se halle cubierto por servicios o fondos públicos o, en su caso, por
ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Asimismo,
tendrá en cuenta que no puede exigirse solicitud de ayuda por desplazamiento al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte cuando el trayecto tenga por destino otro diferente al
centro en el que está escolarizado el alumno.

 


Noveno.– Criterios de adjudicación.
1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los
solicitantes de los requisitos establecidos en esta orden.
2. Cuando el crédito disponible fuera insuficiente para atender todas las solicitudes,
las ayudas se concederán, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar
el crédito, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta
el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros.
Décimo.– Determinación de la renta familiar.
1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación
de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad
familiar proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de la forma siguiente: para la determinación de la renta de los miembros computables
que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose
los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a
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ejercicios anteriores a 2013, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital
mobiliario de 2012 (casilla 366 más casilla 374).
En el caso de unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos
propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán
los gastos y deducciones del trabajo.
2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son
miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, o, en su caso, el tutor o
persona encargada de la guarda y protección del menor, el propio alumno, los hermanos
solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre
de 2013 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a
la misma fecha, con el certificado de empadronamiento correspondiente.
En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro
computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá no obstante, la
consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
En los supuestos en los que el alumno esté en situación de acogimiento, será de
aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Undécimo.– Resolución.
1. En cuanto órgano instructor, el órgano de la dirección provincial de educación
competente en asuntos de alumnos y servicios complementarios, a la vista del expediente
y del informe de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de
resolución en el plazo de quince días desde la remisión del citado informe.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 3186/1978,
de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales
del Ministerio de Educación y Ciencia, la convocatoria será resuelta por el titular de la
dirección provincial de educación, en el ámbito de cada provincia.
3. Las resoluciones, que contendrán la relación de ayudas concedidas y denegadas,
indicando en este último caso la causa de denegación, se publicarán en los tablones
de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en un plazo de 15 días,
y serán objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación
(www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
4. Las direcciones provinciales de educación remitirán a los centros educativos en
que se escolariza el alumno beneficiario, una relación de ayudas concedidas, indicando el
concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los directores su seguimiento.
5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de
seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán
entender desestimadas las solicitudes.
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6. Contra las resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia
correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en los
tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
Duodécimo.– Pago de las ayudas y exención de tributación.
1. Las ayudas se abonarán, en un único pago, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad
de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el
año 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable, mediante
transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos hayan sido incluidos en la
solicitud.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las
ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.
Decimotercero.– Justificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que
la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece
la presente convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia.
Decimocuarto.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro
educativo en el que se encuentren matriculados.
Decimoquinto.– Incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden serán incompatibles
con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras
administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las
ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos,
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Decimosexto.– Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen
derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención
concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Decimoséptimo.– Responsabilidades y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37
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de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza
pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras
del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León.
Decimoctavo.– Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Educación se reserva el derecho de inspección, control y
seguimiento de la actividad subvencionada, así como de pedir los justificantes que
se consideren necesarios sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que
correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.
2. A estos efectos, la dirección provincial de educación solicitará de los centros
educativos donde se encuentre escolarizado el alumnado beneficiario de estas ayudas la
remisión de la certificación donde conste que el alumno asiste regularmente al centro. La
remisión de dicho certificado se hará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación
de la ayuda concedida, de no haberlo hecho con anterioridad.
3. Las altas y bajas del alumnado beneficiario de las ayudas de transporte escolar
deberán ser notificadas por los centros a la dirección provincial de educación, a efectos de
su concesión, denegación o pago parcial, en función de los días de escolarización.
Decimonoveno.– Ley de presupuestos y desarrollo.
1. Las previsiones contenidas en la ley de presupuestos del ejercicio entrante
resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en
vigor.
2. Se autoriza al titular del centro directivo con competencias en materia de becas
y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias para dictar cuantas resoluciones e
instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de
Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo
de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 3 de diciembre de 2014.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
CV: BOCYL-D-15122014-14Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 240
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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